Las entidades e instituciones del Estado deberán mantener informe actualizado sobre los datos relacionados con la pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios, a efecto de adecuar la prestación de los mismos.
NOTA: De acuerdo a la Ley de Idiomas Nacionales, las instituciones públicas ubicadas en las comunidades lingüisticas mayas, garífuna y xinca deberán llevar un registro de pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios a efectos de adecuar la prestación de los mismos. Dichos registros deberán llevarse en libros de atención a usuarios y/o en forma digital, el cual se dispondrá en el área de recepción o en las ventanillas correspondientes Base Legal: Decreto 19-2003 Art. 10 y Acuerdo Gubernativo 320-2011 Art. 11.
Por lo anteriormente indicado y debido a que este municipio no se encuentra incluído entre las comunidades lingüisticas mencionadas, este numeral NO APLICA por lo que no se publica el informe requerido.